jueves, 21 de febrero de 2008

DE LAICOS, LAICISTAS Y ACONFESIONALES

Mi amigo Javier Otaola escribe en su Blog, NONOBSTANTE, un comentario a la entrada anterior titulada “Sevilla Laica” que tengo que agradecerle, porque me sugiere aspectos en los que no había reparado con anterioridad. Su comentario es el siguiente:


“Me gusta el documento pero se me ocurren dos objeciones, (1) ¿la laicidad es
una condición que se predica del Estado o de la Sociedad? ¿Qué significa exactamente que la "sociedad es laica"?
Desde mi punto de vista decir que una sociedad es laica no tiene sentido: la sociedad será "a pro rata" agnóstica, atea, católica, musulmana o lo que sea pero la laicidad como regla institucional no es aplicable a "lo social", sino sólo al discurso político. Si los entes colectivos carecen de conciencia propia tampoco "La Sociedad" pude tener una conciencia laica. La Metereología como ciencia es laica, pero un metereólogo puede ser católico, protestante, musulmán, judío, ateo, agnóstico...y la sociedad o el colectivo de los metereólogos será lo que sean aquellos.
(2) ¿Por qué el Derecho Público no puede reconocer institucionalmente a las religiones organizadas como interlocución en aquello que pueda ser de interés mutuo? Incluso en Francia -modelo de laicidad- se produce ese reconocimiento, vg: Consejo Musulmán de Francia...también en Turquía existe una Dirección de Asuntos Religiosos.
En mi opinión la laicidad es un instrumento para la libertad, pero no un fin en sí misma. Es más, hay Estados que han creado regímenes de libertad sin pasar por la laicidad: vg: Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Suecia, Japón...”


Ante esto debo decir que, a la primera objeción, debemos tener en cuenta lo que el diccionario entiende por sociedad:

"1. Reunión mayor o menor de personas, familias, pueblos o naciones. 2. Agrupación natural o pactada de personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida."

Dicho esto, dependerá del conjunto de personas que cojamos al hablar de sociedad, que deberemos entender si debe o no ésta ser laica: Si hablamos de la sociedad de los católicos, evidentemente esta no será laica, sino católica, pero si hablamos de la sociedad sevillana (y lo mismo sería aplicable a la española), a la que hacía referencia el documento, en tanto en cuanto que formada por personas de distintas confesiones, ésta creo que debe ser laica, es decir, “independiente de cualquier organización o confesión religiosa” (el entrecomillado está extraído del diccionario de la RAE).

Otra cosa es que apliquemos una metonimia muy común que asimila sociedad a “sociedad civil” es decir, al “ámbito no público, sociedad de los ciudadanos y sus relaciones y actividades privadas.” Que, en tanto que privada, no va a ser nunca laica sino que, como muy bien explicas, va a ser católica, protestante, musulmana, judía, atea, agnóstica… La sociedad civil es como es, no como la queramos definir, y se expresa como convenientemente decide. Esto es lo que justifica, por ejemplo, expresiones civiles de profundo contenido religioso, como por ejemplo las procesiones de Semana Santa que tenemos en Sevilla.

De todas formas, esto apunta un problema muy común propiciado por el hecho de que solemos utilizar tres términos casi como sinónimos, cuando realmente no lo son:

Laicidad: Galicismo que no existe en el diccionario de la Real Academia, pero que, si atendemos a su origen (laïcité), vendría a designar una característica de las instituciones públicas o privadas, que según este principio son independientes de las distintas Iglesias y que también se refiere a la imparcialidad y neutralidad, en este caso del Estado, con respecto a las distintas religiones (sería casi como un sinónimo de nuestra aconfesionalidad pues observemos que, en francés, el antónimo de confesionalidad es laicidad, no a-confesionalidad).

Laicismo: Nuestro diccionario entiende el laicismo como aquella “doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.” Esta definición es ambigua porque prácticamente incluye lo que entendemos por laicidad, pero está connotada de su significado original en francés, que se refiere a la doctrina que quiere excluir la religión de todas las instituciones públicas.

Aconfesionalidad: Que según la RAE sólo significa “que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa” (significado que, como ya he comentado, es en la práctica casi sinónimo de laicidad). Es verdad que, el necesario pacto constitucional de 1979, provocó que, frente a algunos que pretendían definir el Estado español como laico, como ocurre en otras muchas Constituciones de nuestro entorno, los sectores católicos transaccionaron permitiendo que se utilizara el término aconfesional que viene a decir solamente, que no tiene una religión como propia.

La referencia al significado en francés, al que debiera la Real Academia (en una alarde de laicidad, si se me permite) adaptarse, viene dada por el hecho de que este debate nos llegó a nosotros con las ideas de la Ilustración importadas de Francia.

En cuanto al segundo punto, estoy totalmente de acuerdo contigo, independientemente de lo que exprese el manifiesto. De hecho, la Constitución dice que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española" y que deberán "establecer relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones". Aunque, justificando en cierto modo la redacción, creo que es un exceso que lo que realmente quiere prevenir es de la tentación tan frecuente y tan vigente de que las religiones quieran imponer sus preceptos morales al ordenamiento jurídico general.

Esto no significa que no puedan ser interlocutores. Más bien al contrario, la independencia y autonomía de los poderes públicos es la que garantiza la convivencia de todos (cristianos, judíos, musulmanes, agnósticos, ateos o cienciólogos) apoyándose en dicha capacidad mediadora.

De todas formas, como podemos ver, el tema es muy complejo y lleno de recovecos, aunque fundamental en la sociedad actual.

2 comentarios:

Saki dijo...

El TC tiene establecido en su jurisprudencia que Aconfesionalidad es jurídicamente equivalente a laicidad.

Leo dijo...

Yo creo que la necesidad de una sociedad laica debe extenderse incluso a la sociedad civil. A toda reunión de ciudadanos que no tenga orientación religiosa.
Salvo que lo que nos reúna sean nuestras creencias comunes, estas deben estar fuera de lo común. Como laicista me parece inadecuado, por poner un ejemplo, que un equipo de fútbol ofrezca sus triunfos a una imagen religiosa o incluya actos religiosos en su ceremonial, porque el objeto de esa asociación es deportivo, no religioso. Por tanto ha de ser laica por respeto a la libertad de conciencia de sus miembros.
Al hablar de las relaciones de cooperación tampoco estoy de acuerdo, aunque se lo que dice la Constitución.
Es lógico que existan relaciones, pero al calificarlas de "cooperación" parece que se equipara una organización religiosa al Estado democrático, que ostenta la legítima representación de los ciudadanos. Y esto es aberrante. Cualquier organización que quiera actuar en el Estado debe subordinarse al mismo.
Otro problema es que se suelen confundir dos conceptos de iglesia: la comunidad de creyentes por un lado y la jerarquía que los dirige por otro. La primera, si quiere ser interlocutor, ha de organizarse y la segunda, en el caso de la iglesia católica, carece de legitimidad democrática para representar a los ciudadanos que forman parte de la comunidad. Los obispos son representantes del papa, no de los cristianos españoles.