sábado, 3 de julio de 2010

Al César lo que es del César...

Antonio Hernández Espinal - El Correo de Andalucía - 03/07/2010

La laicidad es un concepto que nace con la Ilustración y cuyo primer antecedente doctrinal serio es el precepto Etsi Deus non daretur (como si Dios no existiera) que fue propugnado por Hugo Grocio en el siglo XVII y salvó a Europa de la autodestrucción provocada por las guerras de religión.

Posteriormente, ya en el siglo XIX, en el marco de la III República Francesa (cuna europea de la laicidad), este principio se plasma por fin en el ordenamiento jurídico como esencial al estado democrático. En España, como expresión de nuestro hecho diferencial y, probablemente por la deriva tradicionalista experimentada a lo largo de gran parte de los siglos XIX y XX, los débiles, y a menudo radicales, intentos de crear un estado laico de la II República Española se ven, como otros tantos avances, definitivamente truncados por el golpe de estado de 1936 y la Dictadura nacional-católica de Franco.

A estas alturas, esta cuestión debería estar ya, con creces, asumida y regulada en todos los países civilizados. Sin embargo, parece ser todavía en pleno siglo XXI una asignatura pendiente, como se puede deducir de las noticias aparecidas recientemente.

Desde la polémica generada en torno al uso del burka, o la sentencia del Tribunal de Estrasburgo relativa a los crucifijos en las aulas, pasando por el más reciente Manifiesto por la Laicidad de la Masonería Liberal Española, que preconiza un replanteamiento de las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado español o el Decreto sobre el nuevo reglamento de honores y protocolo militar, que ha suscitado tanta polémica durante la celebración del Corpus y, principalmente, la inminente salida a la luz de una nueva Ley de Libertad Religiosa, hacen que la cuestión de la laicidad del estado español se encuentre, si no en primera línea, por causa de la crisis económica, sí entre los temas que próximamente van a ocupar la agenda política del país. Y quizás sea este el momento de alcanzar el debido punto de equilibrio que ha faltado en estos treinta años de democracia.

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión está recogida en el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además, este precepto forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, desde el mismo momento en que es suscrito casi literalmente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde se establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.”

La laicidad aparece también recogida en nuestra Constitución donde, además, se especifica cómo debe desarrollarse la aconfesionalidad del estado (que ha sido asimilada a la laicidad por la doctrina del Tribunal Constitucional). La Carta Magna, en su artículo 16 establece que el estado debe “garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley” y que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
La expresión pública de nuestras opciones de pensamiento, de conciencia y de religión son, por tanto, un derecho que debe ser protegido, lo que no significa que no debamos tener en consideración el Artículo 9 de nuestra Constitución que establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

No es posible en España, por tanto, hablar de laicidad en la sociedad, como propugnan muchos colectivos laicistas, pero sí de laicidad del Estado y sus instituciones. Los españoles deben poder expresar su religiosidad, o la ausencia de ella, en público con total libertad –en procesiones de Semana Santa, con la celebración del Corpus Christi o portando cualquier signo distintivo de sus religiones, desde el velo islámico o los hábitos de las monjas, a crucifijos o estrellas de David.

Sin embargo, las instituciones del Estado, que nos representan a todos y todas, deben evitar cualquier expresión de identificación con cualquier confesión, por mayoritaria que ésta sea. Deberían, por tanto, regularse los funerales de Estado, los crucifijos en dependencias públicas –incluidos los centros educativos–, la implicación en actos religiosos, en el ejercicio de su cargo, de cualquier representante público portando insignias o acatando más autoridad que la civil, la presencia del crucifijo y de la Biblia en la toma de juramento o promesa de los miembros del Gobierno o la rendición de honores a la Virgen del Pilar de la Guardia Civil, sólo por poner algunos ejemplos. Incluso, desde mi punto de vista, deberían limitarse los patronazgos de instituciones o, al menos, la celebración de los mismos –no parece justificado que en un Estado laico, un Ayuntamiento rinda honores a su patrona, lo que no significa que una localidad no pueda hacerlo como expresión pública de la religiosidad, amparada por la Constitución.

Por último, no debo dejar de exponer mi opinión, a la luz de la tesis que defiendo, sobre dos temas de importancia singular: la famosa casilla de la Declaración de la Renta o la revisión de los acuerdos con el Vaticano.

En el primer caso, parecería lo más lógico que el Gobierno estableciera una lista de instituciones a las que poder asignar la cuota correspondiente del IRPF, tratando en pie de igualdad a la distintas confesiones (católicos, mormones, judíos, cienciólogos, etc.), pero también a organizaciones que defiendan posiciones agnósticas, ateas o de libre examen, para no discriminar abiertamente a las personas que no profesan ninguna confesión.
En cuanto a los acuerdos con el Vaticano, que deberían ser objeto de un análisis pormenorizado que excede las posibilidades de este artículo, sí me atrevo a comentar sucintamente que, si bien son asumibles los postulados que garantizan la conservación del patrimonio histórico-artístico o las garantías de asistencia religiosa, deberían ser revisados los relativos a la enseñanza de religión católica y, particularmente, los que se refieren a la situación económica de los profesores de religión o a las distintas exenciones fiscales que disfruta la Iglesia Católica.

¿Y qué ocurre con el uso del burka? Realmente, en este caso, no estamos ante un conflicto sobre la laicidad del estado sino, simplemente, ante una toma de posiciones de cara a las próximas contiendas electorales… De lo que sí estoy convencido es de que la criminalización de la comunidad islámica, implícita en estas medidas, no va a aportar nada bueno a este debate sobre la laicidad del estado español.

En definitiva, cuando afrontamos esta cuestión no debemos hablar de la laicidad de la sociedad española, puesto que la sociedad es como es y cada persona, individual y colectivamente, tiene derecho a profesar y expresar sus creencias, o la ausencia de ellas. No es correcto, por tanto, hablar de una confesionalidad sociológica en España. Lo deseable sería, desde mi punto de vista, afrontar la laicidad exclusivamente como una característica del estado, que le permita ser autónomo e imparcial con cualquier confesión, sea o no mayoritaria. La laicidad debe ser una garantía, no una limitación. Una garantía de que el estado va a proveer de los mismos medios para el desarrollo de la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de la concepción metafísica de cada uno.

Por eso es tan importante huir de la defensa de la laicidad con argumentos de corte ateo o agnóstico o, lo que suele ser más frecuente, desde el anticlericalismo –de tanta tradición en nuestro país y tan justificado, a menudo, por otra parte.

La laicidad debe ser un valor que defendamos todos y todas porque es la única garantía de convivencia es una sociedad que camina indefectiblemente hacia el mestizaje y la multiculturalidad.

Después de desgranar toda esta serie de argumentos a favor de una laicidad inclusiva y tolerante, he querido dejar para el final el que creo que es el mejor argumento que he encontrado en defensa de la laicidad del Estado. Y no lo he encontrado ni en Rawls, ni en Otaola, ni en Voltaire, ni en Ortega… lo encontré en la Biblia, en el evangelio de San Mateo y dicho por el propio Jesús: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”. Así sea.

2 comentarios:

Saki dijo...

¡¡¡Bravo¡¡¡

A ver qué ecos tiene el artículo.

Javier Otaola

Con tu permiso lo cuelgo en nonobstante.

Unknown dijo...

Tu breve comentario tiene para mí un significado muy especial. Muchas gracias, Maestro.

Por supuesto que lo puedes colgar. Faltaría más!!